Weiterer Kontext 12:53 May 24, 2017
Dicha liquidación se realizará en virtud de la copia autorizada en soporte papel, cuya expedición solicita de mi la compareciente, según interviene.
Un vez acreditado el pago del impuesto, se exhibirá esa copia en el Registro y se despachará el asiento correspondiente con la copia electrónica, solicitándose del Registro que se extienda al pié de la copia autorizada en soporte papel la nota a que se refiere el artículo 588 del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de la preceptiva notificación telemática dé la inscripción al notario autorizante. |